El decreto de necesidad y urgencia (DNU) de Javier Milei introduce sobre las tarjetas de crédito una serie de cambios significativos para “adecuar el mercado a las recientes modalidades de relacionamiento y a las tecnologías de digitalización”.
Entre los cambios, elimina el tope de tasa que se le cobra a comercios (hoy en 3% en caso de las tarjetas de crédito y 1,5% de las de débito); quita el tope al interés punitorio (por demoras en el pago); y deroga sanciones a las empresas que no informen la tasa de interés.
Uno por uno, los cambios:
Desregulación y Simplificación: se propone una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, en respuesta a los cambios recientes en las modalidades de relacionamiento y las tecnologías de digitalización.
Definición del Sistema de Tarjetas de Crédito. Se redefine el sistema de tarjetas de crédito como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales: permitir operaciones de compra o locación de bienes y servicios, diferir el pago o las devoluciones para el titular, y abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario.
Emisores de Tarjetas de Crédito: se establece que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago.
Denominación de la Tarjeta de Crédito: la tarjeta de crédito se define como un instrumento de identificación del usuario que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
Derogación de Artículos de la Ley Previa: se derogan varios incisos de la Ley N° 25.065, lo que sugiere un alejamiento de algunas de las regulaciones anteriores.
Transparencia en las Tasas de Financiación: se obliga a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.
Interés Punitorio: se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
Resumen Mensual de Operaciones: los emisores deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
Tiempo de Recepción del Resumen: se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago, y en caso de no recepción, el titular debe tener un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.
Contenido del Contrato Tipo entre Emisor y Proveedor: se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, y otros requisitos.